Las facturas después de 10 días de vencidas sólo se pueden abonar en la CALP (Casa Central). Ver Lugares de Pago
Transcurridos los 15 días de mora, la empresa se encuentra facultada para suspender el suministro. Previamente le será enviado un aviso de Suspensión.
Cancelar la deuda pendiente, con un recargo por mora y cargos por rehabilitación establecidos en el reglamento de suministro y conexión.
La fecha del próximo vencimiento siempre está publicada en la factura anterior. En caso que usted no recibiera la factura el cuarto día hábil anterior al vencimiento, deberá reclamarla a la CALP. La no recepción de la factura no exime al asociado de abonarla.
Para el cambio de la Dirección postal de las facturas debe presentarse el titular o la persona debidamente habilitada a la CALP (Casa Central), con D.N.I. y datos del suministro. Ver Cambio de Domicilio Postal
El titular podrá pedir una verificación de medidor como prueba, contraste in situ (en el sitio donde está funcionando) o contraste en laboratorio (con el propietario presente). Si de los resultados del contraste, el medidor se encuentra dentro de los límites de tolerancia fijados, las pruebas serán con cargo para el cliente.
Sí, siendo titular o persona debidamente autorizada, debe firmar la orden de desconexión y cancelar eventuales deudas. El retiro puede ser: Baja Definitiva (anular absolutamente la conexión) o Baja hasta nuevo aviso (Deberá abonar básicos).
No, debe pedir un nuevo suministro.
Se puede cambiar de lugar el medidor pero siempre dentro del mismo terreno (nomenclatura catastral), el cambio debe tramitarlo el titular a su costo y la factibilidad esta sujeta a la aprobación de la Oficina Técnica.
Sí, en el caso que el cliente haya incurrido en más de una suspensión del suministro en 12 meses corridos o bien sea cliente temporario o transitorio
No, si el cliente no es titular, la CALP le intimará a realizar el cambio de titularidad. De no recibir respuesta podrá suspender el suministro.
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