El nuevo suministro puede ser solicitado por:
La persona que acredita la posesión o tenencia legal del inmueble para el cual se solicita el suministro de energía eléctrica.
Quien al no poder acreditar la posesión del inmueble presenta el certificado de dominio expedido por autoridad competente.
Se otorga al titular del inmueble y al director de la obra cuando el suministro sea requerido para la ejecución de obras.
Cuando se solicita el suministro para actividades a realizarse en determinado lapso, como ferias, circos, exposiciones, publicidad, etc. En este caso se deberá presentar la habilitación correspondiente.
1 - No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica o facturas complementarias.
2 - Abonar el derecho de conexión según el cuadro tarifario vigente.
3 - Firmar el formulario de solicitud de conexión o contrato, si correspondiera..
4 - Para usos industriales o comerciales acreditar la habilitación correspondiente.
5 - Abonar la contribución por obra, en caso que corresponda.
El titular es el que recibirá todos los beneficios que pueda ofrecer la CALP a sus clientes. El titular del suministro es la persona a la que la Cooperativa reconoce como cliente y, por lo tanto, la que está habilitada para realizar gestiones ante la Cooperativa. Si usted no es el titular del suministro donde habita, la persona que lo fuera puede tomar cualquier decisión sobre el mismo, hasta pedir el retiro sin darle aviso, ocasionándole molestias y costos extras para la nueva conexión.
Deberán hacer el cambio de titularidad todos los clientes de CALP que:
1 - No tengan el suministro a su nombre. Es importante cumplir con este requisito, ya que si se comprobara que el cliente no es el titular del suministro, la CALP lo intimará a realizar el cambio de titularidad de acuerdo al Reglamento de Suministro y Conexión. Y, de no recibir respuesta, podrá suspender el suministro pasado los diez días hábiles desde la notificación. Para realizar este trámite se deberá presentar Copia de la Escritura y Abonar los aranceles correspondientes.
2 - Si siendo el Titulares del Servicio, vendieran el Inmueble, se deberá presentar Nueva Escritura y Abonar los aranceles correspondientes.
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